Opinión de Ética 1290: Práctica multijurisdiccional; Asociación con abogados no estadounidenses
26.1.2026

Dictamen N° 1290 (23.01.2026)
Tema: Práctica multijurisdiccional; Asociación con abogados no estadounidenses
Extracto: Si la ley sustantiva de Nueva York sobre sociedades de responsabilidad limitada permite que una firma de abogados coreana sea miembro o socio de una LLP de Nueva York es una cuestión legal fuera de nuestra jurisdicción. Si lo permite la ley, si los estándares educativos de los abogados coreanos son similares a los de los abogados de Nueva York, y si la conducta y disciplina profesional aplicable a los abogados no estadounidenses son sustancialmente consistentes con los estándares de Nueva York, entonces las Reglas de Conducta Profesional de Nueva York no prohíben que una firma de abogados coreana (como firma de abogados) se convierta en miembro o socio de una LLP de Nueva York.
Normas: 7.5 (d)
HECHOS:
- El solicitante, una firma de abogados coreana, busca convertirse en socio de una sociedad de responsabilidad limitada de Nueva York (“NY LLP”). NY LLP incluiría como socios a varios abogados autorizados en Nueva York. El bufete de abogados coreano (como entidad) sería socio, pero no ejercería la abogacía de Nueva York.
PREGUNTA:
- ¿Puede un bufete de abogados coreano ser socio de una LLP de Nueva York?
OPINIÓN:
- La Regla 7.5(d) de las Reglas de Conducta Profesional de Nueva York establece:
No podrá formarse ni continuarse ninguna sociedad entre abogados con licencia en diferentes jurisdicciones, a menos que todos los listados de los miembros y asociados de la firma en papel con membrete y otras listas permitidas dejen restricciones jurisdiccionales claras sobre los miembros y asociados de la firma que no tienen licencia para ejercer en todas las jurisdicciones enumeradas. . . . (El énfasis es mío).
Esta sección se aplica a abogados con licencia en varias jurisdicciones según los términos. Él lo permite específicamente. abogados han sido aprobados para asociarse en varias jurisdicciones (sujeto a ciertas condiciones de divulgación), pero no responde específicamente a la pregunta de si un socio no estadounidense. bufete de abogados éticamente, puedes ser socio de un bufete de abogados de Nueva York.
- La cuestión de si otra firma de abogados puede ser miembro de una LLP de Nueva York es una cuestión legal fuera del ámbito de nuestro comité. Sin embargo, el autor de la pregunta desea referirse a la Sección 121-1500 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Nueva York. sección, que proporciona:
Sección 121-1500. Sociedad de responsabilidad limitada registrada. (un) (yo)
Sin perjuicio de la Ley de Educación o cualquier otra disposición de la ley (i) la sociedad. . . excluidas las compañías de responsabilidad limitada, cada uno de cuyos socios sea un profesional, al menos uno de los cuales esté autorizado por ley para prestar servicios profesionales en este estado, y que. . . Podrá registrar el ejercicio de esta profesión en la sociedad en comandita registrada como sociedad en comandita presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los treinta días siguientes a la inscripción especificada en este inciso. . . .Ya nos hemos referido al 121-1500. §, cuando abordamos cuestiones de sociedad entre un abogado de Nueva York y un socio no estadounidense no admitido en Nueva York, pero no interpretamos, como aquí, ese estatuto. Ver Estado de Nueva York 1246 ¶ 11 (2022) («La jurisdicción de este comité es principalmente dar opiniones sobre la interpretación de las Reglas de Conducta Profesional de Nueva York. Esta investigación involucra varios estatutos de Nueva York, incluidas las Secciones 121-1500 de la Ley de Sociedades de Nueva York, que no consideramos aquí»).
- Esta comisión ha emitido una serie de opiniones de ética sobre si un abogado de Nueva York puede formar una sociedad u otra asociación con un abogado no estadounidense. Véase, por ejemplo, Estado de Nueva York 542 (1982) (abogado británico), Estado de Nueva York 646 (1993) (Bengoshi japonés), Estado de Nueva York 762 (2003) (deber de supervisión de abogados extranjeros), Estado de Nueva York 806 (2007) (compartición de honorarios con una firma de abogados italiana, sujeto a la prohibición del Estado de Nueva York1), Estado de Nueva York v. Benrisi). En cada una de sus opiniones, la Comisión concluyó que el abogado extranjero con el que estaba asociado el abogado de Nueva York no era un “no abogado” según la Regla 7.5 o la predecesora de las Reglas de Responsabilidad Profesional de Nueva York, siempre y cuando el abogado de Nueva York determinara que las calificaciones profesionales, la capacitación y los estándares éticos del abogado extranjero eran comparables a los de los abogados de Nueva York. Por ejemplo, en el Estado de Nueva York 1072 (2015) establecimos:
15. Hemos señalado anteriormente que esta prohibición, que aparentemente prohíbe asociarse con cualquier abogado que no ejerza en Nueva York, está atenuada por la Regla 7.5(d), que reconoce «asociaciones entre abogados con licencia en diferentes jurisdicciones». Ver Estado de Nueva York 658 (1993); ver también Estado de Nueva York 542 (1982). También señalamos anteriormente que 7.5. La referencia a «abogados con licencia en diferentes jurisdicciones» en la Regla d) incluye abogados con licencia en países extranjeros. Véase Estado de Nueva York 542.
16. Sin embargo, el mero hecho de que un «abogado» extranjero tenga licencia en otro país no es suficiente por sí solo para concluir que un abogado de Nueva York puede constituir una sociedad civil con el abogado extranjero. Anteriormente, creíamos que también era necesario examinar (i) si los requisitos de admisión del país extranjero son generalmente similares a los requisitos educativos de los abogados de Nueva York, y (ii) si la conducta y disciplina profesional aplicable a los abogados extranjeros es fundamentalmente compatible con los estándares de Nueva York. Ver Estado de Nueva York 542 (1982); Estado de Nueva York 658 (1993).
- Si un abogado extranjero tiene las mismas calificaciones profesionales, capacitación y estándares éticos que los abogados de Nueva York es una cuestión de hecho que debe determinar el abogado de Nueva York. Como se indica en el Estado de Nueva York 1072:
23. … (E)l abogado de Nueva York que propone asociarse con un benrisi japonés debe llegar a su propia conclusión de que la asociación no comprometerá la capacidad del abogado de Nueva York para cumplir con los estándares éticos de Nueva York: «(E)l abogado de Nueva York que se asocia con abogados con licencia en Japón o cualquier otro socio extranjero no tiene el deber de no obligar al socio extranjero. capacidad de cumplir con los estándares éticos de este estado, incluidos los estándares de privilegio entre abogado y cliente».
- En ninguno de estos dictámenes el comité discute si un compañía Los abogados extranjeros pueden formar una sociedad con un abogado de Nueva York si cada uno de los socios de la oficina extranjera cumple con los requisitos para formar una sociedad u otra asociación con un abogado no estadounidense establecidos en las opiniones antes mencionadas.
- Nuestras dos opiniones son una compañía abogados extranjeros. Ver NY State 1250 (2023) (bufete de abogados italiano) y NY State 658 (bufete de abogados sueco). En el caso 1250 del estado de Nueva York, el investigador preguntó si un abogado de Nueva York podría formar una sociedad con una firma de abogados italiana y si la firma de abogados creada mediante dicha sociedad estaría sujeta a las reglas de conflicto de intereses de Nueva York. Al discutir la asociación, este comité declaró:
6. … Declaramos nuestra posición hace mucho tiempo. . . y reiteramos aquí hoy que un abogado con licencia en Nueva York puede cooperar adecuadamente con un abogado debidamente autorizado en otra jurisdicción, siempre que el abogado de Nueva York esté satisfecho mediante una investigación independiente de que «la capacitación y los estándares éticos del abogado extranjero son comparables a los de un abogado estadounidense». Estado de Nueva York 646 (1993). …
Sin embargo, el lenguaje citado no indica que el comité consideró a la firma italiana como miembro de una sociedad de Nueva York, y no creemos que esta omisión sea sorprendente dado que la pregunta planteada por el autor de la pregunta era legal, no ética.
- En el caso 658 del Estado de Nueva York, la pregunta era si una firma de abogados sueca organizada como una sociedad de responsabilidad limitada según la ley sueca podía éticamente formar una sociedad con una firma de abogados organizada según la ley de Nueva York. La Opinión 658 no abordó la cuestión planteada en la investigación que tenemos ante nosotros. Más bien, opinión 658 ficticio que el acuerdo cumplía con la ley sustantiva de Nueva York y abordaba sólo las cuestiones éticas planteadas por el acuerdo propuesto, discutiendo los estándares educativos y éticos de los abogados suecos.
- Creemos que el resultado debería ser el mismo aquí. En otras palabras, si asumimos que la ley sustantiva de las LLP de Nueva York permite que una firma de abogados extranjera sea miembro de una LLP de Nueva York, y si asumimos que los estándares educativos de los abogados coreanos son similares a los de los abogados de Nueva York, y que la conducta y disciplina profesional de los abogados extranjeros son fundamentalmente consistentes con las reglas de Nueva York, entonces no existe una ética de Nueva York.
- El solicitante declara que el bufete de abogados coreano no practica el derecho de Nueva York como socio de New York LLP. Si los abogados de un bufete de abogados coreano tienen la intención de asesorar a clientes de Nueva York y/o de Nueva York sobre la ley coreana, deben estar familiarizados con las leyes y regulaciones que pueden regir dicha práctica. Véase, por ejemplo, 22 NYCRR sección 523.1 («Reglamentos generales para abogados admitidos en otra jurisdicción»). La sección 523.1 establece que un abogado a quien «no se le permite ejercer en este estado» no puede «establecer una oficina u otra presencia sistemática y continua en este estado con el propósito de ejercer la abogacía» (excepto lo autorizado por otras reglas). Ver también 22 NYCRR sección 523.2 (alcance de la práctica provisional), NY Judiciary L. sección 53(6) (relativa a asesores legales extranjeros) y 22 NYCRR sección 521.1 (que regula la concesión de licencias a asesores legales extranjeros).
CONCLUSIÓN:
- Si la ley sustantiva de Nueva York sobre sociedades de responsabilidad limitada permite que una firma de abogados coreana sea miembro o socio de una LLP de Nueva York es una cuestión legal fuera de nuestra jurisdicción. Si lo permite la ley, si los estándares educativos de los abogados coreanos son similares a los de los abogados de Nueva York, y si la conducta y disciplina profesional aplicable a los abogados coreanos es sustancialmente compatible con los estándares de Nueva York, entonces las Reglas de Conducta Profesional de Nueva York no prohíben que una firma de abogados coreana (como firma de abogados) se convierta en miembro de Nueva York.
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